Real Decreto 11/2013 de 2 de agosto: Reforma laboral encubierta que modificado el Estatuto de los Trabajadores, Sanciones en el Orden Social, y tratamiento de ERE entre otros:
Un sábado 3 de agosto 2013 el gobierno ha dinamitado el Estatuto de los Trabajadores, con la publicación en el BOE de un nuevo Decreto Ley.
El Gobierno español, la CEOE y CEPYME, y los sindicatos CCOO y UGT pactan una reforma de la reforma laboral en pleno agosto, aprobada por Real Decreto Ley. 
Esta reforma refuerza las Comisiones negociadoras en detrimento de los Comité de Empresa. Se permite crear comisiones que pontegen los Comité de Centro en los periodos de consulta de las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
También limita las demandas individuales de despido colectivo si hay pacto entre los negociadores de los ERE.
Los cambios introducidos son limitados, pero en su mayoría tienen un denominador común: facilitan los expedientes de regulación de empleo (ERE) de las empresas. 
En la nueva norma, entre otras cosas:
-  se acota el tamaño de las comisiones negociadoras de los ERE, 
- se limita a una sola mesa la negociación aunque haya varios centros de trabajo,
-  se exime a las multinacionales extranjeras de presentar sus cuentas consolidadas , 
- se tasan las causas de nulidad y se entorpecen las reclamaciones a través de demandas individuales.
Ejecutan las condiciones para demandar un despido colectivo. Este último punto es una llamativa, y silenciosa, vuelta de tuerca a la reforma laboral que atiende en gran parte a las demandas de la patronal y las multinacionales, al limitar las condiciones de demanda por parte de los trabajadores.
Los cambios aprobados por el Gobierno y que entraron en vigor ayer mismo tienen tres grandes ejes: por un lado, limitan la comisión negociadora de los Expedientes de Regulación de Empleo, por otro minimizan la posibilidad de que un trabajador pueda recurrir la causa de su despido tras haber sido expulsado en un ERE y, por último, la posibilidad de que las multinacionales no presenten sus cuentas completas a la hora de alegar causas económicas de despido.