El 1 de diciembre entra en vigor el nuevos sistema de gestión de las bajas médicas, que podrán darse en las Urgencias. En el caso de bajas "muy cortas" (menos de 5 días), el enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la misma visita. En todos los casos (bajas muy cortas, cortas, medias o largas), el facultativo tendrá que fijar de antemano la duración.
El pasado 20 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden ESS/1887/2015 del 15 de junio que desarrolla el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio y que en la práctica supone un cambio sustancial en el sistema de tramitación y gestión de las incapacidades laborales temporales, lo que el común de los mortales conoce como las bajas médicas, y que todos los trabajadores deberán tener en cuenta a partir del 1 de diciembre de 2015, fecha de su entrada en vigor. A partir de ahora, lo más importante es que el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.

Claves del nuevo sistema