Las empresas públicas deben hacerse cargo de los trabajadores de las entidades privadas subcontratadas para realizar un trabajo, si se extingue el contrato de la concesión. Los trabajadores afectados por el fin del acuerdo no pueden ser despedidos, quedando la relación laboral subrogada a la sociedad pública.
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Así lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que subraya que la normativa comunitaria que obliga a las empresas a hacerse cargo de los trabajadores de las subcontratas es aplicable a las empresas públicas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro. "Es aplicable a una situación en la que una empresa pública, titular de una actividad económica, confía mediante un contrato de gestión de servicios públicos la explotación de esa actividad a otra empresa, y posteriormente decide poner fin a dicho contrato y explotar ella misma esa actividad con su propio personal", añade.